El Consejo de Ministros acaba de modificar el Reglamento del Servicio Universal, por el cual los operadores (de internet) deberán compensar a los usuarios, cuando el servicio de acceso se vea interrumpido de manera temporal (siempre y cuando el corte no sea por incumplimiento por parte del abonado de las condiciones contractuales).

Según puedo comprender, esta indemnización significa la devolución de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo de interrupción del servicio, sólo si esta cifra es superior a 1 €.

Lo leí en El País